España reforma el derecho al honor

Juan Jiménez Baltasar • 17 de enero de 2026

El objetivo es detener los deepfakes y reforzar el consentimiento digital en la era de la IA

La irrupción de la inteligencia artificial y, en concreto, de las tecnologías deepfake —que permiten generar imágenes, vídeos o voces falsos con apariencia verosímil— ha transformado el debate social y jurídico sobre los derechos fundamentales. El Gobierno de España ha puesto en marcha un ambicioso proyecto de reforma legal que busca actualizar el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, con especial hincapié en frenar el abuso de los deepfakes y reforzar las normas sobre consentimiento digital.

¿Qué se pretende con la reforma?


El anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen ha sido aprobado recientemente en Consejo de Ministros y supone una actualización profunda de la legislación vigente, que databa de 1982 y se quedó claramente desfasada frente a los desafíos digitales actuales.


Entre las principales novedades se encuentran:


  • Considerar ilegítimo el uso de deepfakes cuando se utilicen la imagen o la voz de una persona sin su consentimiento, especialmente con fines publicitarios o comerciales.
  • Reforzar el consentimiento digital, de modo que compartir una imagen o vídeo en una red social no implica autorización para su reutilización en otros contextos o plataformas.
  • Elevar la edad mínima para que un menor consienta el uso de su imagen o voz a 16 años, con especial atención a la protección de los más jóvenes.
  • Ampliar la protección para casos de daño moral causado por la difusión de contenido falso, con criterios renovados para calcular las indemnizaciones.
  • Permitir que una persona pueda prohibir en testamento el uso póstumo de su imagen o voz con fines comerciales.

Este conjunto de medidas pretende abordar una brecha importante en el derecho español, donde hasta ahora no existía una regulación específica sobre las falsificaciones digitales generadas por IA y las víctimas debían recurrir a una combinación de normas antiguas para buscar protección.

El enfoque legal español ante la Inteligencia Artificial y protección de los menores


La reforma propuesta no solo se centra en los deepfakes, sino en un concepto más amplio de consentimiento digital: el derecho de cada persona a decidir cómo, dónde y con qué límites puede usarse su imagen o voz en un entorno digital. Bajo esta lógica, el mero hecho de subir una imagen a una red social no equivale a una autorización implícita para que terceros la utilicen en otros contextos, ya sea en publicidad, IA o contenidos generados automáticamente.


La reforma también responde a obligaciones emergentes del marco europeo de regulación de la IA, que ya exige etiquetar los contenidos sintéticos para evitar confusiones y proteger a los usuarios frente al mal uso de tecnologías automatizadas. Aunque el enfoque europeo se basa más en reglas técnicas de transparencia y etiquetado, la normativa española aporta una dimensión civil y penal centrada en los derechos personales.


Además de regular los deepfakes en general, el anteproyecto presta especial atención a los menores de edad. Esto incluye no solo la fijación de los 16 años como edad mínima de consentimiento para el uso de imagen, sino también la prohibición del uso póstumo de la imagen de un menor con fines comerciales si esto afecta a su dignidad.


Paralelamente, se ha reforzado otro derecho fundamental: el derecho de rectificación. La reforma amplía este derecho para permitir que los ciudadanos soliciten correcciones no solo a medios tradicionales, sino también a personas con amplia influencia digital —como influencers con un gran número de seguidores— si han difundido información falsa o dañina.

Un paso adelante, pero ¿a tiempo?


Si bien la reforma representa un avance claro en la protección legal frente a retos digitales, muchos expertos señalan que España llega tarde a la revolución de la IA en materia de regulación. La legislación sobre tecnologías emergentes tiende a ir por detrás de la innovación, lo que deja un período de vulnerabilidad en el que derechos fundamentales pueden verse afectados sin mecanismos legales suficientes.


El anteproyecto actual sustituye una ley de hace más de cuatro décadas, un reflejo de lo gradual y complejo que puede ser el proceso legislativo frente a innovaciones tecnológicas aceleradas. La generación automática de contenido audiovisual con IA avanza más rápido que los plazos de debate parlamentario y de aprobación de leyes orgánicas, que requieren mayorías reforzadas y amplias discusiones en comisiones y pleno.


Además, el enfoque centrado en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen puede ser criticado como insuficiente si se compara con marcos regulatorios más técnicos, como el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, que exige obligaciones de transparencia o identificación para todo tipo de contenido sintético.


Para saber más:

La Moncloa

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